Cita:
Originalmente publicado por TOTUS
Yo no entiendo nada, que es eso "de atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza", No veo que se permita salir en plan recreo y fondear.
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ACLARACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA RECOGIDAS EN LA ORDEN TMA/400/2020,
Artículo 7 de la Orden TMA /400 /2020
2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial que se determine, en la fase I o inicial ya se permite la navegación de recreo por parte de los propietarios de las embarcaciones o en arrendamiento náutico. Ambas posibilidades son posibles.