Cervezas españolas y rones caribeños para todos...

A ver si alguien me puede ilustrar que ando muy perdido, el caso es este:
Un expatriado residente fuera de la UE, quiere retornar a España y decide hacerlo navegando, cruzando el Atlántico en su velero de 10,5 metros de eslora (con bandera de un país No CE). Supongamos que todo va bien y arriba a buen puerto en la Madre Patria.
Hasta ahí:
- Entiendo que un emigrante retornado tiene exención en los impuestos de los bienes personales con los que retorna, incluido el barco.
- Pero al dejar la residencia en el extranjero y volver a ser residente en España debe abanderar su barco en España... ¿o no? Supongo que sí. Y prefiero llevar mi bandera ondeando en la popa, la verdad, sobre todo después de bastantes años fuera


- Para complicarlo un poco más el barco no tiene marca CE por lo que habrá que tramitarla. Un problemilla: el motor es un Yanmar original del barco (1980) que supongo no está homologado en Europa y habrá que sustituirlo. ¿Pero el resto?
Ayudaaa, no quiero renunciar a mi barco ni venderlo, pero no quiero regresar y ahogarme en la burocracia española y acabar arrepintiéndome de no haberlo vendido aquí.
