Creo que el argumento a aducir es la concurrencia de una “causa de fuerza mayor” que impide que se considere incumplida por tu parte la obligación de retirar el barco del pantalán en la convenida fecha de terminación de la estancia en el pantalán, todo ello unido a la “ ausencia de lucro cesante”, en la medida que por idéntica causa de fuerza mayor ningún tercero estaba en condiciones de poder ocupar el mismo amarre, que sin duda alguna habría quedado desocupado.
Si los hoteles y residencias han perdido toda facturación por ocupación, nada impide afirmar que ellos se hallan en una situación parecida y por ello no deben ni pueden exigirte el oago de la tarifa de temporada alta.
Ahora bien, atendiendo a la circunstancia de que de hecho has hecho uso del amarre, y que “el buen acuerdo es el que deja a ambas partes algo descontentas”, .....en tu lugar les ofrecería pagarles esos dos meses al mismo precio de tarifa de temporada baja.
A tí te supone una rebaja importante sobre lo que ahora te reclaman, y a ellos les supone que el amarre, que sin duda les habría quedado desocupado, les suponga un rendimiento superior a tenerlo vacío.
En tu caso negociaría con argumentos de ese tipo.
Suerte!!!

Saludos

