Según el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, todas las Administraciones están obligadas a dar el distintivo de llamada (el subrayado es mío):
18.6 §4 1) El gobierno que expida una licencia a una estación móvil o a una estación móvil terrena incluirá en ella, en forma precisa, el estado descriptivo de la estación, incluyendo su nombre, el distintivo de llamada y, si es preciso, la categoría en que está clasificada desde el punto de vista de la correspondencia pública, así como las características generales de su instalación.
Y sin embargo, como es la más chula del barrio, la DGMM no asigna distintivos de llamada a los barcos de recreo, a menos que "se solicite justificadamente"
Otra más de las "peculiaridades" de nuestra querida Administración...
No brindo cuando hablo de la Administración.