Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
CAPÍTULO III
Competencias municipales
Artículo 115 Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:
a) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre.
b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.
d) Mantener las playas y
lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad,
así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
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Yo creo que está claro que sí tienen competencia en la lámina de agua que corresponde a zona de baño. Lo que no se refiere exclusivamente a embarcaciones o motos naúticas; también podrían denunciar cualquier infracción cometida por bañistas, o usuarios de otros artefactos flotantes.
