Estoy con Capita Drake sobre la única referencia en el RD 1185/2006 artículo 27.3 a los receptores GPS y las VHF/DSC:
27.3. Todos los equipos de radiocomunicaciones que se
instalen en los buques españoles y utilicen las técnicas de
LSD deben ser capaces de transmitir automáticamente la
situación con el alerta de socorro, obteniendo tal información
de un receptor de navegación interno o externo, a fin
de que, cuando se activen el pulsador o los pulsadores en
el panel de socorro, se incluya ésta, de manera automática,
en el alerta de socorro inicial.
Aunque este artículo está en el Capítulo I, general para todo tipo de buques, y cuando se explicitan en el capítulo IV, SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO los equipos exigibles para las diversas zonas, no hay mención alguna a receptores de navegación, ni GPS ni de otro tipo.
Respecto a las caducidades y demás, en el mismo Capítulo IV el artículo 52.5 dice:
52.5. Los equipos instalados antes de la entrada en
vigor de este reglamento, aunque no dispongan de un
certificado de aprobación o número de registro en vigor,
podrán mantenerse a bordo permanentemente hasta su
sustitución voluntaria, siempre que la Administración
marítima considere que cumplen las condiciones mínimas
de seguridad y compatibilidad electromagnética.
Si la aprobación o el número de registro de estos
equipos hubiera caducado, no podrán ser desmontados e
instalados en otro buque a no ser que éste sea del mismo
propietario y la instalación sea autorizada por la Administración
marítima.
Con lo que, al menos para mi está claro respecto a lo que ya tuvieras instalado. Ahora, lo malo viene de la interpretación que se le dé a "equipos instalados antes de", ¿a los que ya tuvieras físicamente en el barco, o a los que además figuraran ya en el certificado de navegabilidad?. Si no figuran y los tienes que dar de alta ahora, entonces creo que si te van a aplicar la exigencia de certificado de homologación, aprobación y todo lo demás.
Lo que para mi sigue sin estar claro es la exigencia de instalación de receptor GPS.
Mi ejemplo. Yo he renovado la licencia de navegación y el certificado de navegabilidad, zona 3, en julio del 2007, en el nuevo certificado de navegabilidad (exigido nuevo por los nuevos requisitos) me han incluído, entre otras cosas, la VHF/DSC y ninguna exigencia a antena GPS. Y mi instalador, que en su día instaló el GPS/plotter y la VHF/DSF, todo Raymarine, y entonces la radiobaliza, ni mención al asunto.
Como siempre, andamos en un mar... de dudas. ¿Por qué será?.