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Antiguo 16-07-2020, 18:25
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Pirata de Cuba Pirata de Cuba esta desconectado
Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: Pueden los niños navegar?

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Originalmente publicado por josebor Ver mensaje
veamos... Segun esto: https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf

se considera embarcación:

Art 3 ap1

1. Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier
tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh)
comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado 6 de
este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo. Quedan comprendidas en esta
definición las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.

Aqui dice que un Optimist (El RS Tera o el Open Bic si que superan esa eslora) no es una embarcación de recreo, por eslora, pero cualquiera te diría que su uso es para la formación... no?

Aún así, si no es una "Embarcación de recreo", tampoco es un "artefacto flotante", ya que la lista es muy detallada y no deja lugar a interpretación.

a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas

Por lo que esta fuera de cualquier categoría y entiendo que se regula mediante el Articulo 10: Excepciones

1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26
kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa
, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones reguladas en este real decreto
, siempre que no se alejen más de 2
millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen
de navegación diurna.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber
cumplido 18 años de edad
sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 13 de este real decreto.

Esto último y que cualquier titulo exige al menos 16 años y consentimiento paterno excluiría cualquier actividad que se realice con algo más que tu cuerpo a un menor de edad. Incluido el kayak o el paddle....

La verdad es que es muy desalentador.
Cuadro legal para controlarlo TODO, menos para estimular la práctica de la vela por las nuevas generaciones; Una vez más: Administración sobreprotectora o....?

Salu2
__________________
EA7AQV
Conociendo en gran medida los peligros del mar y de la tierra, me quedo con los primeros...
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2 Cofrades agradecieron a Pirata de Cuba este mensaje:
cubiwinki (14-08-2020), Joanet78 (16-07-2020)