Ver mensaje
  #5  
Antiguo 22-07-2020, 11:12
Avatar de markuay
markuay markuay esta desconectado
Fogonero del Titanic
 
Registrado: 29-10-2006
Localización: Valencia-castellon
Mensajes: 12,936
Agradecimientos que ha otorgado: 3,456
Recibió 8,144 Agradecimientos en 4,363 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia

Hasta donde yo entiendo ( y ya aviso de que entiendo muy poco), un arrendamiento no supone en ningun caso una transmision Patrimonial, como mucho una cesion temporal del uso sin ningun cambio de titularidad ni la perdida de responsabilidad plena sobre el bien por parte del titular, y ademas a ese alquiler se le enchufa ya otro impuesto llamado IVA.

¿Donde se acopla un IMPUESTO DE TRANSMISION PATRIMONIAL en una operacion sin transmision de ningun patrimonio?


¿Que sera lo siguiente, cobrar impuesto de circulacion por usar el cepillo de dientes?
__________________
.

Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 22-07-2020 a las 11:17.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay
Frangct (22-07-2020)