Buenos días,
Acabo de llegar a casa, tras estar en la administración regional intentando clarificar lo que me piden desde el club náutico con motivo del Decreto ley 3/2020 y lo de "copia del documento de presentación, liquidación e ingreso, en su caso, del tributo al que esté sujeta la operación"...los funcionarios me miraban como el que les habla de ovnis o fantasmas. No tienen ni idea de que estas cuestiones estén sujetas a tasa alguna, así que me han emplazado a registrar toda la documentación (DNI arrendador y arrendatario, y contrato de alquiler entre particulares) y remitirlo telemáticamente a la Consejería de Fomento, que lleva temas de puertos deportivos, a efectos de que informe si el arrendamiento del amarre entre particulares está está sujeto a alguna tasa, y su importe... toca esperar. Sólo espero que hasta resolución, no sea impedimento para amarrar mi embarcación ahora que la tengo fuera del agua por mantenimiento, pues es desalentadora la cantidad de trabas y burocracia innecesaria que estoy encontrando por parte del club náutico desde el mes de diciembre, fecha en que formalicé el contrato con el propietario del amarre.
Saludos
