Como veo que va de impuestos y es sencillita, vamos no me obliga a devanarme el seso, os dire que teneis parte de razón ambos :
Tiene razón SMJJ cuando dice que los arrendamientos estan sujetos al ITP, pero esto no siempre es asi, y tiene razón Markuay de que si estan ya sujetos al IVA a que mas pueden estarlo...
Pues bien los arrendamientos estaran sujetos al ITP solamente cuando no lo esten al IVA es decir esten exentos de dicho impuesto sobre el valor añadido.
Por lo que si este señor, es decir, su arrendamiento, esta sujeto a gravamen de IVA, (es decir no exento), este no estara incurso en el gravamen por ITP.
art. 4.4 ley 37/1992 impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Es asi de sencillo.

