Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
Como veo que va de impuestos y es sencillita, vamos no me obliga a devanarme el seso, os dire que teneis parte de razón ambos :
Tiene razón SMJJ cuando dice que los arrendamientos estan sujetos al ITP, pero esto no siempre es asi, y tiene razón Markuay de que si estan ya sujetos al IVA a que mas pueden estarlo...
Pues bien los arrendamientos estaran sujetos al ITP solamente cuando no lo esten al IVA es decir esten exentos de dicho impuesto sobre el valor añadido.
Por lo que si este señor, es decir, su arrendamiento, esta sujeto a gravamen de IVA, (es decir no exento), este no estara incurso en el gravamen por ITP.
art. 4.4 ley 37/1992 impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Es asi de sencillo.  
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Bueno, pues sigamos rizando el rizo...sobre todo porque me toca de lleno. Transcribo parte del articulo 7 de la ley a que haces referencia:
"Artículo 7.
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas,
salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos."
La cuestion principal,
especialmente por si los cofrades letrados pueden arrojar algo de luz...: si no esta sujeto a ITP...y es una operacion de alquier de un punto de amarre entre particulares...tibutaria por IVA?
Saludos y buen viento