Re: Decreto-ley 3/2020, Comunidad Autónoma Región de Murcia
Cita:
Originalmente publicado por berpul
Bueno, pues sigamos rizando el rizo...sobre todo porque me toca de lleno. Transcribo parte del articulo 7 de la ley a que haces referencia:
"Artículo 7.
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos."
La cuestion principal, especialmente por si los cofrades letrados pueden arrojar algo de luz...: si no esta sujeto a ITP...y es una operacion de alquier de un punto de amarre entre particulares...tibutaria por IVA?
Saludos y buen viento
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SI. que se informe del tipo creo que esta reducido al 18%, y se de de alta en el 037 y liquide trimestralmente por el 303 como todo hijo de vecino que lo repercute, a ti factura con desglose y santificada. 
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
Editado por Fuerza 7 en 03-08-2020 a las 12:43.
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