Cita:
Originalmente publicado por jonri
El barco tiene que estar a nombre de los herederos para que estos puedan vender. El tramite se hace normalmente junto a los demas bienes objeto de la herencia. Es decir que el hijo, si es que es el unico heredero, lo tiene que tener a su nombre para poderlo vender.
Un saludo
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Un ron cofrades

Efectivamente, però se ha de presentar la escriptura de aceptacion de herència, donde conste el vehiculo(barco) y su importe y justificante de haber pagado el impuesto de transmisiones. Logicamente DNI etc. El problema es conseguir cita prèvia, solo por la wep dgt. és cita prèvia. No hay manera

y el unico tfno 060 te reenvia a la wep. Siempre dando facilidades al ciudad ano, con pandèmia o sin.
Salut i bon vent

Sagitari