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Antiguo 11-08-2020, 19:13
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Sorry, ya me habían contestado el viernes pero entre pitos y flautas se me pasó el tema... Esto es lo que me dicen:
Cita:
Estimado Sr.:
Le confirmo la posibilidad de registrar en el registro polaco embarcaciones y otras unidades navegables pertenecientes a un propietario que no sea ciudadano polaco. El registro se puede realizar de forma remota, por internet, por medio de una solicitud enviada a través de la opcion 'cuenta del interesado' en el sistema REJA24, y en ese caso la verificación de la identidad se realiza por medio de la firma cualificada o el perfil de confianza (login.gov.pl/e-dowodu). No estoy seguro de si existe la posibilidad de uso por parte de un extranjero de la firma cualificada emitida en Polonia, por lo que le remito al proveedor de las herramientas utilizadas para la firma cualificada, p.ej. Krajowa Izba Rozliczeniowa, que ofrece dichas utilidades (el programa SZAFIR).
También es posible nombrar un apoderado polaco que pueda utilizar la firma cualificada o el perfil de confianza. Para recoger el documento de registro es necesario el contacto con el órgano de registro, ya que el documento se entrega personalmente al propietario o su representante (apoderado, tutor legal, procurador).
Un extranjero puede presentar la solicitud de registro de embarcación en cualquier distrito o ayuntamiento con atribuciones de distrito (nota: el distrito es + o - un concejo, que agrupa varios ayuntamientos), así como en el PZZ o en la Asociación Polaca de Embarcaciones a Motor y Esquí Acuático; es decir, en cualquier órgano de registro independientemente del lugar de residencia, siempre que sea posible recoger personalmente o por medio de un representante el documento de registro.
La solicitud de registro puede presentarse también en la sede de dicho órgano, personalmente, en formulario de papel, publicados en www.ums.gov.pl y disponibles para descarga.
El registro se gestiona en lengua polaca, y la solicitud, incluyendo la telemática, no debería presentar problemas para las personas que tengan conocimiento de polaco. A los extranjeros que no lo tengan les será necesaria ayuda, y probablemente lo más sencillo sea establecer un apoderado.
Es importante que para el registro de embarcaciones por parte de extranjeros en el registro polaco se indique como puerto de origen una localidad polaca.
Así que parece que con el portal las cosas por un lado se simplifican, y por otro se complican. Por lo que he visto también un extranjero puede obtener la firma cualificada, que sería esto: https://szafir.kir.com.pl/eshop-web/items.html?id=3 (un conjunto de lector, tarjeta, y la emisión del certificado).
También, de la respuesta creo que resulta que el PZZ puede actuar como apoderado y realizar el registro como hasta ahora, aunque habría que confirmarlo con ellos...

Aquí hay un buen resumen de la nueva legislación: https://translate.google.com/transla...rskich---32508

Y ahí se lee esto: "Además, la nueva normativa prevé la posibilidad de medición independiente de un yate de hasta 14 m, sin necesidad de confirmar las dimensiones realizadas por una entidad autorizada o experto", así que es posible que baste una declaración responsable para las medidas del barco.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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