Cita:
Originalmente publicado por markuay
Exacto, material de seguridad adecuado a la zona donde estas navegando y al numero de personas que hay en el barco en ese momento.
Eso si, si llevas material de seguridad para una zona superior, debe estar al dia de homologaciones, revisiones y caducidades o te crujen vivo.
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Muchísimas gracias, es que voy realmente acojonado por el tema de la cuantía de las multas.
Intentando tenerlo todo en orden, primero porque creo que la seguridad es importante, pero hay cosas que no las puedo entender. Por ejemplo, algún día he olvidado poner el pabellón. Pues nada, que es falta grave. Las leves se pueden castigar con hasta 60.000 euros, la graves ya ni lo sé. Además, veo inseguridad jurídica: dentro del rango de multas ¿quién decide la cuantía y en base a qué? Porque podría entender una multa de 100 euros por no llevar la bandera, pero 6000 o lo que a alguien le de la gana?
Edito: en el BOE (
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/04/28/fom1144/con) dice:
Cita:
Artículo 9. Señales de socorro.
1. Toda embarcación de recreo deberá disponer de las señales pirotécnicas de socorro que se indican en la tabla siguiente, según la Zona de navegación que le haya sido asignada.
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No dice: "deberá disponer .... correspondientes a la zona de navegación
en que se encuentre.
Me corrijo: Markuay tiene toda la razón:
Cita:
OFICIO 19/12/2013 dirigido al Servicio Marítimo
«[…] Conviene recordar que la embarcación deberá llevar los elementos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente, que en muchos casos depende del número de personas que vaya a bordo y de la zona en que la embarcación se encuentre navegando en cada momento.
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