Hay que distinguir poner cámaras para vigilar lugares públicos donde hay que poner los distintivos que se comenta y cumplir con la ley de protección de datos, etc, etc. Y el ámbito privado no es necesario.
https://domoseguro.com/tutoriales/ca...teccion-datos/
https://www.legalisconsultores.es/20...on-de-datos-i/
Si lo que se quiere es vigilar una propiedad privada, se puede captar lugares públicos siempre que sea de manera PARCIAL y no identificable.
Vamos que si estas grabando la puerta de tu casa, evidentemente e inevitablemente captaras la vía pública, ya que la puerta está en la vía pública, otra cosa muy distinta es ya que estoy vigilando mi puerta, ponga una cámara donde se vea la vía pública mostrando las personas, vehículos, etc, etc, ahí estamos en el primer caso, y tendremos que cumplir con toda la legislación
Otra cosa es ¿estaría bien poner distintivos informando de que hay camaras de seguridad?. No sé es una manera de informar a los jofrutas de lo ajeno que te están vigilando y que por favor cuando se vaya a llevar algo sonría a la cámara. Sería una manera de ahuyentarlos
Pero como no soy abogado, seguramente los que mejor puedan aconsejar sobre a legislación será las propias empresas que venden o instalan estos sistemas de vigilancia.