Cita:
Originalmente publicado por dr.spooky
Hay que distinguir poner cámaras para vigilar lugares públicos donde hay que poner los distintivos que se comenta y cumplir con la ley de protección de datos, etc, etc. Y el ámbito privado no es necesario.
https://domoseguro.com/tutoriales/ca...teccion-datos/
https://www.legalisconsultores.es/20...on-de-datos-i/
Si lo que se quiere es vigilar una propiedad privada, se puede captar lugares públicos siempre que sea de manera PARCIAL y no identificable.
Vamos que si estas grabando la puerta de tu casa, evidentemente e inevitablemente captaras la vía pública, ya que la puerta está en la vía pública, otra cosa muy distinta es ya que estoy vigilando mi puerta, ponga una cámara donde se vea la vía pública mostrando las personas, vehículos, etc, etc, ahí estamos en el primer caso, y tendremos que cumplir con toda la legislación
Otra cosa es ¿estaría bien poner distintivos informando de que hay camaras de seguridad?. No sé es una manera de informar a los jofrutas de lo ajeno que te están vigilando y que por favor cuando se vaya a llevar algo sonría a la cámara. Sería una manera de ahuyentarlos
Pero como no soy abogado, seguramente los que mejor puedan aconsejar sobre a legislación será las propias empresas que venden o instalan estos sistemas de vigilancia.
|
En principio, si solamente enfocan la cubierta de tu barco y no ninguna zona pública o de los barcos colindantes, o sea, que haya que acceder a tu propiedad privada si o si para que la cámara te grabe, no habría que solicitarlo ni publicitarlo. Si pones un cartel de la existencia de esta cámara, estás sometido a que en caso de algún suceso, te pidan las grabaciones de esta cámara. Lo que no sé ya es si en obligatorio anunciar la cámara si solamente graba espacio privado. Tal vez te conviene más poner un cartel de que hay sistema de seguridad a bordo o alarma.
Por otra parte, no te vale decir que es una cámara simulada, recientemente salió una sentencia de un vecino que denunció a otro porque había colocado una cámara que era para vigilar la entrada de su casa, pero enfocaba a su casa. El propietario de la cámara alegó que era simulada, pero la sentencia dice que ni por esas, ya que el vecino afectado no sabe si realmente es simulada o si en algún momento puede dejar de ser una cámara simulada y no saberlo. La mera intimidación de una cámara simulada hacia tu propiedad ya es violación de tu privacidad.
Si te planteas poner una cámara en una cruceta apuntando en plano vertical hacia abajo, ten en cuenta que si te abordan el barco, ese ángulo de visión no es el mejor y como el que te aborda sepa de la cámara, con un sombrero de mejicano ya no ves nada
