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Obersteuermann
 
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe Ver mensaje
Primero dicen:
"... the Swedish Maritime Code now provides in Chapter 1 section 1 that the Maritime Administration (now Transportstyrelsen) may on application grant the owner the right to carry the Swedish flag if the operation of the vessel is essentially under Swedish control or the owner has his permanent residence in Sweden."

(El Código Marítimo Sueco dispone ahora en el Capítulo 1, Sección 1 que la Administración Marítima (ahora Transportstyrelsen) puede, previa solicitud, otorgar al propietario el derecho a portar la bandera sueca si la operación del buque está esencialmente bajo control sueco o si el propietario tiene su residencia permanente. en Suecia.)

Y añaden:
"Registration in a club register such as that of the Swedish Cruising Association does not confer any right to carry the Swedish flag."

(La inscripción en un registro de club como el de la Asociación de Cruceros Sueca no confiere ningún derecho a portar la bandera sueca)

Así que temo que poco podemos rascar con los suecos.
Efectivamente, lo de los suecos es un ICP, que al no ser un Registro de bandera, no da nacionalidad al barco. Exactamente igual que con los holandeses.

Saludos y
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