Está claro que la normativa es la normativa, pero lo difícil de la misma es que todo el que la lea deduzca lo mismo en los artículos que se dejan "abiertos", es decir, sin concretar. En ningún sitio dice que sea obligatoria una maceradora, dice donde puedes descargar con o sin macerar. También entiendo que debe verse de alguna manera el nivel, ésto no implica la instalación de un transductor o flotador y un reloj o similar, más si debe tener un registro por el que pase una mano (como apunta Pim), pues el mismo registro nos sirve (en algunos tanques) para ver el nivel, aunque sean opacos.
Pienso que hay inspectores que tienen muy claro que es lo peligroso en una embarcación y revisan muy bien grifos de fondo y demás, y que les preocupa de verdad la seguridad, máxime cuando todavía un gran número de poblaciones siguen haciendo sus vertidos directamente al mar.
Ojo, que no estoy diciendo que no se cumpla la normativa, que acabo de comprar el balde de cinc pintado de rojo con la inscripción de la palabra FUEGO en negro -precioso, oiga-
