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Antiguo 01-09-2020, 10:13
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Predeterminado Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

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Originalmente publicado por kike 4x4 Ver mensaje
Mis preguntas son:
1-Se puede aplicar las normas de trafico en tierra con las nauticas??
2- Trafico tiene potestad en el mar?
3-hay alguna norma en la ley española donde se diga que no se puede beber navegando y cual es la tasa de alcohol permitida??
4- Si es asi las sanciones deberian de ir acorde a lo que esta estipulado en tierra, con la salvedad que no pueden quitar puntos......

En fin , yo no lo tengo claro que esto sea muy "legal" y que si se puede recurrir, nos den la razon.....
Espero que algun abogado que este en el foro o algun docto en el tema nos de una luz .....
Buenos días a todos, y un café con leche para cada uno...

La legislación dice lo siguiente (copio sólo los párrafos pertinentes):

Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011:

Artículo 306. Infracciones leves.
Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:
...
3. Infracciones contra la seguridad marítima:
a) Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.

Artículo 307. Infracciones graves.
Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:
...
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas:
...
d) Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.

Artículo 308. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los dos artículos anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 6.000 euros, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las infracciones tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes:
...
2. Infracciones contra la seguridad marítima:
...
i) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.

Sanciones aplicables
Artículo 312 Multas y sanciones accesorias
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.000 euros.
2. En el caso de infracción grave, la sanción será:
...
b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.000 euros.

3. En caso de infracción muy grave, la sanción será:
...
b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 901.000 euros.


Real Decreto 973/2009, de 12 de junio
Artículo 44 Límite de alcohol en sangre
Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador.


Un saludo.
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FAVIOV (01-09-2020)