El Capitán Marítimo de cada provincia marítima suele dictar una Normas generales de navagación en las que detalla que zonas de esa provincia se consideran canales angostos a efectos del RIPA.
En la de Bilbao están considerados así los canales de entrada y salida de los puertos y el cauce de la Ría de Bilbao, desde el dique de Punta Lucero.
No se trata de lo que cada uno opinemos, sino de lo que determina al Autoridad Marítima correspondiente.
