Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.
Para más información:
Artículo 310. Responsables.
...
2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.
(Como muy bien decía Markuay, los patrones son responsables subsidiarios)
Artículo 314. Criterios de graduación.
1. La cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.
(Como dice, la multa impuesta puede ser menor...)
Y ya está bien de rollo.
Un saludo a todos.
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