Cita:
Originalmente publicado por Mateando
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Originalmente publicado por Mateando
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Si te fijas, en los dos primeros casos las multas son por carecer de titulación, en el tercero es por conducir la moto poniendo en peligro a los bañistas, no dice nada de alcoholemia. Aunque supongo que tu argumento va en el sentido de que estas infracciones están recogidas en la ley de puertos y marina mercante y, sin embargo, se aplican a embarcaciones (motos de agua en este caso) de recreo.
Sin embargo, en el caso de la definición de la ebriedad del RD 973/2009, estamos ante un texto específico para titulaciones profesionales y, teniendo en cuenta que el artículo 44 se introdujo en 2019, creo que si la intención hubiera sido que fuera de aplicación a todo el mundo, no lo habrían hecho mediante una norma especial, sino que podrían haber modificado la propia ley de carácter general.
De todos modos, el tema es lo bastante interesante como para hacer las averiguaciones oportunas, y las haré.



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