Creo que lo de la traducción jurada es una morcilla metida por alguna Capitanía/reino de Taifas/feudo/satrapía/etc. ¿Ese "requisito" es aplicable sólo a los españoles, o también a los extranjeros? ¿Dónde está publicado semejante exabrupto?
Por otra parte, el punto débil de la navegación con bandera extracomunitaria no son los requisitos administrativos, sino los fiscales. Conviene consultar la nota que publicó en su momento la Agencia Tributaria, y que ya circuló en esta Casa hace algún tiempo:
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf
Por otra parte, hay que tener en cuenta la limitación temporal a que un barco de recreo esté en aguas de la UE (creo que son 18 meses), lo que obliga a salir de dichas aguas y mantener constancia de la salida. Esto puede ser relativamente fácil para unos (Gibraltar, Marruecos...), pero para otros puede ser una molestia o imposible en la práctica.
Saludos y
