Después de leerme este extenso hilo, me queda una cosa clarísima y es que desde un ministerio del gobierno central aparecen unas limitaciones que son exclusivas de la zona de aguas exteriores. Pero, ... en aguas interiores ¿se puede fondear por todo o también hay limitaciones impuestas por comunitat valenciana u otro organismo competente??????? En la playa que es zona de arena, parece se puede seguir fondeando como siempre. Pero, ... pero ... me queda la duda de la otra cara de la isla, me refiero a LA MINA, que son rocas y posidonia. Me ha parecido entender que allí ya no se puede fondear ¿alguien me lo puede aclarar y cual será la norma o texto legal (interpreto de algún organismo de la comunitat valenciana) que proteja la posidonia e impida fondear sobre ella por ejemplo en "La Mina" de Tabarca donde aún de puede ver barcos fondeados de tanto en tanto?. (Cuidado, porque no esté ahora vigilado, y que se vea genete haciéndolo no es sinónimo de que realmente pueda estar aún permitido ¿si no está prohihido o regulado?)
Dicho esto, para meter más lío al tema, no se si se han dado cuenta de que en España no existen aguas interiores tal como las define y emplean las comunidades autónomas para decir ue estas son sus aguas y estas otras ya no son de su competencia (salvo en canarias que establecieron las aguas archipielagicas como contrapartida por dar apoyo en su momento al gobierno). El Decreto que se emplea para definir esa línea divisoria entre aguas de la comunidad autónoma y del gobierno, es un decreto muy antiguo (que como dice el mismo) es EXCLUSIVO a efectos de la ordenación pesquera. Y... resulta que el fondeo y los fondos marinos es una cosa y otra muy diferente la ordenación de la actividad pesquera!!!!!!!!!!! Ni existen las aguas de Baleares, ni de la Comunitat Valenciana, ni de ... Es un término que por ejemplo en Baleares pusieron en el estatuto de autonomía y nadie sabe que son y donde se definen, porque es algo que no existe y nadie puede decir cuales son. Creo la Ley de navegación marítima es bien clara el fondeo está por norma general prohibido en toda España, salvo para las embarcaciones de recreo en las zonas de baño con tal fin.
Aún así, el problema, como vemos los que ya empelamos canas y poco cabello, es la MASIFICACIÓN. Lugares paradisiacos que recordamos de jóvenes con pocos barcos, ahora son un infierno multitudinario no sólo de barcos, sino también de algo antes inexistentes: las motos de agua.
Dos, tres o cuatro barquitos pequeños, como los llauts balerares, fondeados con su pequeña ancla algún yate y alguno más grande (que antaño un 15 metros era un supermegayate) eran una actividad que no molestaban y que ni el fondo de enteraba de ello. En esa misma zona, como podría ser la playa de la isla de Tabarca ahora no es tan difícil ver 90 o 100 yates, algunos ya de tamaños considerables. Este es el problema y que no hemos encontrado la forma de encajar y dotar de soluciones e infraestructuras ecosostenibles acordes a esto nuevos tiempos hipermasificados. hemos crecido y crecido y crecido (sin una democratización real del mar, porque sólo hay que ver el precio de los puntos de amarre en el Mediteraneo, que ha echo rico a bastantes constructores e inversores especuladores en puertos deportivos). Las masificaciones conllevan la necesidad de regular, ordenar la actividad con limitaciones, etc. O empezamos a hablar muy seriamente de los techos poblacionales (que también sería o afectarían a la flota de embarcaciones) o las limitaciones necesariamente vendrán por otras vías (pero llegarán) Somos los propios humanos con nuestra masificación y crecimiento los que nos vemos obligados a poder puertas a nuestra libertad en el mar si lo queremos conservar. Y... para el que diga que no todo tiene que ser por lo puertos deportivos, ojo porque otras soluciones sin amarres, pueden acabar también con masificaciones domingueras de agosto en el mar, modelos de otros países ( sino vean este parking para remolques y rampa para gente que guarda su barca en su casa (e imaginen lo que debe ser los domingos)
https://www.google.com/maps/@-32.138.../data=!3m1!1e3 ).
Con lo cual tras estas reflexiones, vuelvo a la pregunta inicial: En Tabarca, sobe posidonia (por ejemplo en La Mina) ahora se puede o no se puede fondear???????? (si no se puede ¿cual es la disposición de la comunitat valenciana o de otro orgnaismo que lo impida formalmente? (repito que no se vigile o multe en la actualidad no es sinónimo de que no esté regulado, si es que lo está (que es lo que pregunto))