Cita:
Originalmente publicado por liman
¡¡¡TABERNERO!!! Es necesario incorporar a los emoticonos uno que indique terror máximo. La calavera resulta casi infantil para estos noticiones legales.
 por los que diseñan la normativa en España. Y me pregunto: ¿y la pena de carcel o la de silla eléctrica para que situación esta prevista?
Por supuesto amigo Inspectorate, este comentario jocoso no va por ti. Tu tienes la obligación de interpretar la ley y hacerla cumplir, y toda La Taberna te agradece tus puntuales y acertadas aclaraciones sobre todas las dudas que surgen. Muchas gracias. De verdad.
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Cofrade liman:
Que no cunda el pánico, los instructores de procedimientos sancionadores son gente muy profesional que saben aplicar el principio de proporcionalidad -básico en el ejercicio de la potestad sancionadora- pero sí, la ley, como ya he dicho, da vía libre.
Hay que tener en cuenta que la ley es la misma para un barco de 5 metros que para un petrolero, pero no es la misma infracción el hecho de que un patrón en posesión del PER supere sus atribuciones navegando más allá de las doce millas que lo haga un profesional enrolado en un petrolero, así, aún cuando la tipificación de la infracción (otro requisito básico en el ejercicio de la potestad sancionadora) sería la misma mencionada antes para ambos casos, la sanción que recaerá será ampliamente distinta.
Saludos.