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Antiguo 10-09-2020, 07:31
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Apagapenol Apagapenol esta desconectado
Obersteuermann
 
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Predeterminado Re: Abanderamiento en Jersey

Buenos días, cofrades:

Vamos ahora con los requisitos del proceso de abanderamiento. Como todos los Registros dependientes del Registro Británico, tiene dos secciones, la Part I también llamado "Full Register" y la Part III, llamado "Small Ships Register". En la Part III sólo pueden abanderar los residentes o naturales de Jersey, así que esa vía la abandonamos.

Centrándonos en la Part I, vemos que tiene una página de internet bastante bien estructurada:

https://www.ports.je/shipsregistry/fullregistration/

en la que ya observamos ciertas características de interés:

- La renovación es cada 10 años (en contraste con la británica, que es cada 5 años)
- Los ciudadanos de la UE tienen derecho a abanderar en Jersey (en la británica también, con restricciones).
- No es necesario ser residente (al contrario que en el Registro británico).

El procedimiento viene explicado en el documento JR20 "Guidance notes on registration procedures", que tenemos disponible en inglés, francés e italiano.

Continuará...

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

Editado por Apagapenol en 12-09-2020 a las 07:12. Razón: Corrección de errores
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4 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje:
jahihu (10-09-2020), jubriqueno (12-09-2020), moryak (12-09-2020), Pirata de Cuba (10-09-2020)