Buenos días, cofrades:
Vamos ahora con los requisitos del proceso de abanderamiento. Como todos los Registros dependientes del Registro Británico, tiene dos secciones, la Part I también llamado "Full Register" y la Part III, llamado "Small Ships Register". En la Part III sólo pueden abanderar los residentes o naturales de Jersey, así que esa vía la abandonamos.
Centrándonos en la Part I, vemos que tiene una página de internet bastante bien estructurada:
https://www.ports.je/shipsregistry/fullregistration/
en la que ya observamos ciertas características de interés:
- La renovación es cada 10 años (en contraste con la británica, que es cada 5 años)
- Los ciudadanos de la UE tienen derecho a abanderar en Jersey (en la británica también, con restricciones).
- No es necesario ser residente (al contrario que en el Registro británico).
El procedimiento viene explicado en el documento JR20 "Guidance notes on registration procedures", que tenemos disponible en inglés, francés e italiano.
Continuará...
Saludos y
