Pues me he leido el papelito y me reafirmo en que

. Mis comentarios, en rojo.
Dice por un lado que dispensan a los barcos de recreo de aportar "los documentos técnicos requeridos", tanto para los barcos que no tengan marcado CE como para los que sí lo tengan.
[¡Pero hombre!, si los barcos con marcado CE no necesitan aportar nada que no tengan ya.
]
También dice que hay que pasar una ITB
[Todavía no hemos entrado y ya estamos pagando] en la que se comprobará que el barco "no ha sufrido alteraciones en el casco/maquinaria"
[Ah, bien ¿y qué pasa con los que cambiaron el motor con bandera extranjera, e incluso abanderaron fuera a propósito para cambiar el motor, ahorrándose trámites innecesarios?] y que "el equipo cumple con lo dispuesto en la Orden FOM 1144/2003"
[Éstos todavía no se han enterado de que una gran parte de los abanderamientos en el extranjero lo fueron para librarse de la artificiosa, retorcida y arbitraria Orden FOM 11444/2003, la misma que nos quisieron colocar prácticamente idéntica hace tres años, y en la que el cambio más importante era someter a los barcos de bandera extranjera propiedad de españoles].
Y por último, dice que la Instrucción será aplicable "por un periodo de tres años"
[Y luego ¿qué? Se ve claramente que no hay interés por arreglar la situación, sino solo por atraer incautos].
Lo dicho,

No brindo cuando aparecen la Administración o sus secuaces.