Re: Britanico residente en España ¿Título?
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
Entiendo que puede usar la vigente en su país . Ya que se admite que en ausencia de la exigible por el país de residencia , la de su nacionalidad, es válida.
Además su nacionalidad coincide con la de su pabellón y por lo tanto lo exigible es la titulación que exija en su país.
Hay publicada por ahí una lista de títulos extranjeros válidos en territorio español.
Editado por scampolo en 12-09-2020 a las 11:10.
|