Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
[...] puesto que aquí, para abanderar en un país extracomunitario, al pedir la baja te exigen un DUA de exportación [...]
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Permíteme algunos comentarios, cofrade:
En la página web de la DGMM está disponible el formulario para la baja por cambio definitivo de pabellón, de 2020:
https://sede.mitma.gob.es/NR/rdonlyr...ddebaja_v4.pdf
en el que no se pide el DUA, por lo que entiendo que no es un requisito
sine qua non.
De hecho, no parece que tenga sentido exigirlo como parte del proceso de baja del abanderamiento, ya que una cosa es el estatus fiscal de la "mercancía" y otra el abanderamiento.
En otras palabras, es perfectamente posible dar de baja el abanderamiento de un barco con bandera comunitaria y el alta en una bandera extracomunitaria sin que el barco salga del TAU, es decir, sin que pierda su estatus de "mercancía" UE.
Ahora bien, si se sigue pidiendo (que no lo sé) ¿no sería esto una extralimitación de la Administración?
Saludos y
