Realmente, el ICP sirve para que los barcos de recreo de países en los que no hay obligatoriedad de registrar estos barcos puedan presentar una cierta documentación que acredite la posesión del barco cuando viajan al extranjero.
Para ello, se tienen que cumplir tres condiciones, que aparecen claramente en la Resolución 13:
A craft shall be deemed to be subject to the rules governing "international navigation for pleasure" in the territory of a State and in the coastal waters which form an integral part thereof if it meets the three following conditions:
(i) it belongs to a natural or legal person normally resident outside that State.
(ii) it is not registered in that State.
(iii) it is temporarily imported into that State subject to the laws of the host State.
En rigor, el ICP sólo es válido para acreditar la posesión de un barco cuando los ciudadanos de un país navegan en las aguas costeras de otro país. Y efectivamente, un sueco que navegue fuera de las aguas suecas con un ICP sueco está en las mismas condiciones que un español que navegue con un ICP sueco en aguas que no sean las españolas ni las suecas, pero un español que navegue en aguas españolas con un ICP sueco no cumple las tres condiciones de más arriba...
Curiosamente, los ingleses sí han sabido mantener su Part III (SSR) al abrigo de suspicacias y con un prestigio mucho más sólido, aunque el propósito sea el mismo que el del ICP: dotar a los residentes ingleses que salen al extranjero de un documento que acredite la posesión del barco. Quizá la diferencia sea que en el SSR sólo permiten inscribir barcos de residentes en el Reino Unido.
Saludos y
