Re: Bandera australiana
He encontrado este hilo de Eborges que lo aclara perfectamente.
Abanderamiento En Paises No Ue
Abro nuevo hilo puesto que este tema apenas se ha tratado y hay mucha confusión al respecto. En otra discusión ya lo he aclarado pero lo repito aquí.
¿Es posible navegar indefinidamente en España con pabellón de terceros países (no UE), en un barco que anteriormente estuvo con bandera UE y tenía todos los impuestos pagados?
Respuesta: Si, por supuesto que si.
Ante las dudas acabo de preguntarlo en el área de Registro de Buques de Capitanía Marítima, y su respuesta ha sido rotunda.
Por tanto, a efectos legales, administrativos e impositivos, no hay nada que impida a una embarcación (no comercial y menor de 24m) enarbolar pabellón de terceros países (no UE) y establecer su residencia con carácter permanente en España, con independencia de la nacionalidad de su propietario.
La única condición es que tenga abonados todos los impuestos correspondientes a cualquier embarcación matriculada en España. Es decir, Impuesto a Determinados Medios de Transporte (impuesto de matriculación) e IVA o ITP, según se adquiera a un profesional o a un particular, respectivamente.
Por tanto, no procede la limitación de 180 días, ni que tenga que salir de territorio UE, o cualquier otra de las opiniones que se han lanzado al respecto.
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"El mar dará a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños"
"Long live those sailors who inspire ordinary people to live their dreams"
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