Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Si tienes como propietario del barco a una empresa con domicilio social en Gran Bretaña, y si tienes documentos que acrediten que los impuestos correspondientes (IVA e IEDMT) están pagados, lo más sencillo es abanderarlo en el Part I, que es un verdadero Registro y dejarse de historias de ICP's.
Saludos y 
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¡Gracias! Lo estuve mirando en su momento, pero parece ser que el part I requiere de una inspección de tonelaje que tiene que hacer un inspector autorizado por el Reino Unido, independientemente de la eslora, y el barco está ahora mismo en Canarias... es un poco lejos para encontrar un inspector así (y a saber el coste que puede tener eso). Entre eso y el Brexit... lo descarté... ¿Se puede hacer de alguna otra manera?.
Sobre el IVA y el IEDMT, ya que lo mencionas (espero no estarme desviando mucho del hilo con ésto...) ¿Eso se paga una sola vez al introducir el barco a España, o tiene que pagarlo cada propietario por el que pasa el barco? En el contrato de compraventa que me hace la empresa española hay una cláusula que declara:
"
El vendedor manifiesta que no pesa sobre la embarcación ningún
gravamen, arbitrio, impuesto ni débito de clase alguna pendiente de liquidación a la
fecha de extensión de este contrato, responsabilizándose de su cancelación en caso de
que surgiese alguna correspondiente al periodo citado. "
La misma cláusula se repite entre el "dueño 1" y esa empresa, en el contrato de compraventa del que tengo copia, considerando que el barco entró en España con el dueño 1 y desde entonces está aquí.
Con eso ¿Estaría suficientemente acreditado el tema de esos dos impuestos? ¿Tengo como empresa del Reino Unido que pagar algo? ¿Debo solicitar copia de algún documento en Hacienda o algo similar? He estado buscando información pero no encuentro nada concreto sobre este caso.