Cita:
Originalmente publicado por Sagu
.... el comprador he sido yo pero el barco va a nombre de mi hermana y claro el contrato y pago lo he hecho yo pero el incremento patrimonial hace efecto en mi hermana ....
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La pérdidas y ganancias patrimoniales, se producen en una venta y por lo
que conozco, cuando se trata de un bien inmueble. En un bien mueble, no
me suena esa figura.
En el supuesto de la compra de un barco, se paga IVA o ITP (en este caso el
segundo) por un lado y el ISDMT (también conocido como impuesto de
matriculación = 12%). Y como persona física, cuando lo vendas no procede,
según mi criterio (mejor que lo consultes a un gestor) las pérdidas o ganancias
patrimoniales (correspondiente al IRPF).
Salud y
