Cita:
Originalmente publicado por Sagu
Lo que veo que tendre que hacer un contrato como ai fuese mi hermana la que gastó los euros y se acaban los problemas
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Efectivamente. Para pagar el ITP te van a pedir el contrato de compraventa, y pagará el sujeto pasivo que figure en dicho contrato como comprador.
Lo extraño es que te hayan permitido poner el barco a su nombre sin presentar un documento que justifique su derecho de posesión (factura o contrato de compra)
Lo más sencillo es que hagas un nuevo contrato de compraventa entre el vendedor y tú hermana, y con ese contrato pagues el ITP. Todo lo demás es liar la madeja.
NOTA: para referencia de otros cofrades que puedan no saberlo, el ITP se paga a la Administración Tributaria de la Comunidad Autonómica (mod. 620); y no tiene nada que ver con la Delegación de Hacienda de la Agencia Tributaria.
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