Planteas un caso muy particular y con diversas aristas.
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Originalmente publicado por Jleo
1) Ya no dan "Lettre de Pavillon" hay que cambiarlo a "lettre d'enregistrement"
¿Podré hacer el cambio al mismo tiempo que el cambio de propietario? o ¿Tendre que cambiar primero al "registrement" y después cambiar propietario?.
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En cuanto a los cambio en la legislación belga no puedo ayudarte. Será cosa de preguntarle a ellos. Lo normal sería que se hiciese todo en el mismo proceso.
Cita:
Originalmente publicado por Jleo
En las condiciones dicen que el puerto base debe ser belga ¿Debere pagar un amarre en Gante (por ej.) para inscribirlo? o ¿Es una mera formalidad?
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Efectivamente es un mero trámite. Basta con citar cualquier puerto belga.
Cita:
Originalmente publicado por Jleo
2) ¿Que impuestos debo pagar en España?
El ITP seguro, (el 8%) ¿Del 100% del importe o solo de la mitad (ya que yo solo compro menos de "medio barco")?
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Tendrás que pagar el ITP en la proporción que figure en el contrato de compra (mod. 620 en la Administración Tributaria de la Comunidad). Estrictamente, si tu socio es residente en España también debería pagar la proporción correspondiente.
Cita:
Originalmente publicado por Jleo
El IEDMT ¿También hay que pagarlo? ¿Como se paga y donde?
El IVA, el barco es de 1978, ¿Debe tenerlo pagado? ¿Como se paga, donde y cuanto?
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(Edito) En cuanto al IEDMT, hay versiones contrapuestas para este tema. En el caso de vehiculos importados es evidente que es necesario pagarlo por ser imprescindible la matriculación en España. En el caso de las embarcaciones importadas, antes era necesario pasarlas a bandera española; pero al ser ya posible navegar con cualquier pabellón, no es necesario el registro en las Capitanías. La AEAT habla de embarcaciones de más de 8 metros e inscritas en lista 7. Pero aqui sería necesaria la aportación de algún cofrade con más conocimientos.
Y respecto al IVA, siendo un barco registrado en la UE no se ha realizado importación por lo que no tienes que pagar IVA, cosa que si ocurriría si fuese extracomunitario. En caso contrario estaríamos ante un caso de doble imposición.
Cita:
Originalmente publicado por Jleo
Creo que es muy importante llevar correctamente abonados los impuestos de cara a posibles inspecciones de hacienda (vía G.C.).
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La GC no entra en estos temas, pero si puede hacerlo directamente Hacienda vía Aduanas, tanto en navegacion como en el puerto donde esté atracado. La GC sólo comprobará que tiene registro belga, seguro y titulación del patrón.
Saludos