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Piratilla
 
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Predeterminado Re: PER caducado Pais Vasco

Hola Carlos xabier.

Te refieres a las habilitaciones anejas.

Las habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo permiten a los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo:
  • Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  • Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
  • Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  • Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.

Requisitos para obtener las habilitaciones anejas.
Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo deberán:
  • Disponer de todas las atribuciones complementarias propias del título de náutica de recreo que poseen, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto 875/2014.
  • Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
La habilitación será válida siempre que tanto el título náutico de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.

Una ronda, navegantes.
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