Re: Un caso insólito
Marina,
Te copio el art 76 de la Ley de contrato de seguro
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.
Si tienes los datos del asegurado, que creo que te los dio la GC puedes pedirle (hazlo por burofax) la póliza completa que asegura su embarcación. Y si no te lo da sí que podrías solicitarlo a través de unas diligencias preliminares como te dijo el cofrade.
Suerte
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