Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe
Como bien dices, el RD 1435/2010 permita simplificar los trámites anteriores a esa fecha, pero igualmente requiere inscribir la embarcación, con independencia de los trámites que deba seguir su armador, con lo que no procede lo de "navegar sin bandera".
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Una pregunta tonta: Aunque no se abandere y/o matricule, como dice que
"deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción",
¿se supone que el IESDMT te lo cobrarán igualmente, no?.
Salud y
