Cita:
Originalmente publicado por trabañarru
Esta es la que tengo, no vale entonces como bandera de cortesia ?

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Yo creo que no, pero como ya he dicho, muchas de estas cuestiones provienen de tradiciones no escritas. He mencionado al ámbito anglosajón porque son los que mejor las mantienen, sin preguntarse por qué o por qué no.
Dejando esto aparte, y ciñéndonos a lo que dice el RD 1511/1977, yo diría que las que se pueden usar son la bandera sin nada (Regla nº 1) y el pabellón específico para barcos (Regla nº 18), por este orden. La que no se puede llevar es la bandera con escudo (Regla nº 3), pues esa esta reservada para uso oficial.
Saludos y
