Buenas Cofrades,
El documento que ha enviado la DGMM,
En conclusión de todo lo aquí dicho, el “ICP holandés” de una embarcación de recreo, carece de validez como permiso o autorización para navegar por aguas interiores o en el mar territorial español, no siendo, además, pabellón de Países Bajos. Actualmente nada impide que las personas o entidades residentes en España, propietarios de una embarcación de recreo, la abanderen en otro país de la Unión Europea. A la entrada en vigor del nuevo real decreto tales embarcaciones estarán sometidas a las mismas normas de seguridad marítima que aquellas matriculadas y abanderadas en España.
Entiendo que la cita, no es aplicable hasta la publicación en el BOE.
Pero está publicado?
y a finales de año, veremos qué pasa con el resto de banderas
No brindo.