Cita:
Originalmente publicado por O.A.O.S.
La norma parece que dice lo contrario, sí es obligatorio.
-De Sol a Sol.
-En días festivos.
-Cuando lo disponga la autoridad competente.
Pero es cierto que es normativa absurda, totalmente ajena a la idiosincrasia de la náutica de recreo, en la que no hay siempre a bordo marinería. Pero las opiniones frente a la ley no sirven de mucho, salvo promover su cambio.
Habría que tener un pabellón que se izara mediante un temporizador entonces. Que se mantuviera a salvo de las inclemencias nocturnas pero cumpliera la Ley. Además de en festivos.
Al menos en el velero que salgo yo habitualmente, el de un amigo, siempre está guardada estando en puerto, en Guipúzcoa. Ninguna multa en diez años.
Además incumple dos normas más, lleva la francesa de igual tamaño y las pone juntas en un bichero partido (eso sí, la Española arriba) y lo encaja en un cacharro que tiene en popa. Cero multas también.
Un saludo. 
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Creo que las dos conclusiones son válidas.
Si estás a bordo, la bandera se ha de izar de sol a sol, festivos, etc. y . . . . . (si un día coincidís en puerto con un barco militar veréis que lo hacen así. Y ellos son los más puntillosos con estas cosas)
Si no estás a bordo, no es preceptivo izarla y lo suyo es arriarlas todas (excepto la de tu club náutico (no es coña)