Cita:
Originalmente publicado por scampolo
Entonces , al no poder tener una embarcación doble abanderamiento, entiendo que ese registro no da derecho a enarbolar pabellón canadiense , no? Podrías confirmádnoslo? Gracias
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Es el mismo caso que el de Holanda. Muchos cofrades preferían la holandesa a la belga, porque no tenían que esperar a que les llegase la baja de bandera española. Pero eran otros tiempos...
Mi intención con este hilo era ofrecer una alternativa a los sufridores del ICP holandés, y no tanto a los que tienen bandera española.
Para estos últimos, les sugiero pasar a Polonia, sabiendo que en el intervalo entre la baja de España, y el alta de Polonia, pueden tener la de Canada si no quieren dejar de navegar. A fin de cuentas el costo es cero.
En cualquier caso, nada impide solicitar baja de española, y luego alta de polonia. Sabiendo además que se aplica el silencio administrativo positivo para el caso de la baja española. Es decir, si no contestan en 45 dias se entiende que se concede la baja (TITULO III, CAPITULO II, SECCIÓN 2, ARTICULO 79 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Ley 27/1992 revisión vigente desde el 27 de Septiembre de 2014.)