Re: Ojo con abanderar fuera de la UE, que volver es mas dificil.
El pdf lo pone claro, si exportas pero vuelves con un barco marcado CE, que ya haya liquidado el Iva una vez, y todo sea realizado por la misma persona que regresa pero sin que haya transcurrido un tiempo excesivo, quedaría exento de liquidar el IVA, la cuestión es , que se considera tiempo excesivo?
Yo no lo veo claro, sobre todo cuando se da entre particulares y ya se liquidó el Iva cuando se vendió nueva, hecho imponible del IVA:
1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Están sujetas a tributación por IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional.
Entre particulares no veo porque habría que pagar de vuelta el Iva, se lo traiga el mismo dueño u otro, siempre que no sea en el ámbito de una actividad económica.
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