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Predeterminado Re: ICP Holandés. Respuesta del ministerio de transportes a Consulta 27/10/2020

Cita:
Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
Artículo 21 del CONVEMAR, este sí que lo firmó el Estado español:

Artículo 21 Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativosal paso inocente
1.El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con lasdisposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional,leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobretodas o algunas de las siguientes materias:
a)La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráficomarítimo;
b)La protección de las ayudas a la navegación y de otros serviciose instalaciones;
c)La protección de cables y tuberías;
d)La conservación de los recursos vivos del mar;
e)La prevención de infracciones de sus leyes y reglamentos depesca;
f)La preservación de su medio ambiente y la prevención,reducción y control de la contaminación de éste;g)La investigación científica marina y los levantamientoshidrográficos;h)La prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentosaduaneros fiscales, de inmigración y sanitarios.
2.Tales leyes y reglamentos no se aplicarán al diseño,construcción, dotación o equipo de buques extranjeros, a menos quepongan en efecto reglas o normas internacionales generalmente aceptadas.3.El Estado ribereño dará la debida publicidad a todas esas leyesy reglamentos.4.Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocentepor el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así comotodas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a laprevención de abordajes en el mar.

Y aún lo recalca en el artículo 24:

Artículo 24 Deberes del Estado ribereño
1.El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente debuques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con estaConvención. En especial, en lo que atañe a la aplicación de estaConvención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidadcon ella, el Estado ribereño se abstendrá de:
a)Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan elefecto práctico de denegar u obstaculizar el derecho de paso inocente;
ob)Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de unEstado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado o por cuenta de éste.
2.El Estado ribereño dará a conocer de manera apropiada todoslos peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en sumar territorial.

Zapatero a tus zapatos, que ya están bastante raídos

Y Ábalos que deje de dar la nota y saltarse legislaciones internacionales, si quiere destacar que sea por limpiar de una vez los establos de la burocracia más hediondos desde Augeas, y no por rebozarse más que nadie en el estiercol como parece que tiene la intención de hacer..

https://www.un.org/Depts/los/convention_...mar_es.pdf



El derecho de paso inocente no tiene ni remota relación con la navegación por el mar territorial de España de una embarcación con pabellón extranjero propiedad de ciudadano español:El derecho paso inocente no es más que la facultad de los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, a navegar de paso por el mar territorial de los Paises susriptores del Convenio,navegación que deberá ser ininterrumpida cuando el puerto de destino no sea Español o bien,por circunstancias de la propia navegación o cualquier otra circunstancia especial , lo requiera.

En definitiva,el derecho de paso inocente cuando el destino no es un puerto de España,es navegar “de paso a” ,no una navegación de recreo por el mar territorial Español. Por tanto,el repetido derecho de paso inocente sólo lo tendría la embarcación extranjera cuyo destino no fuera un puerto de España y que su derrota pasara por mar territorial de España:Evidentemente salir a dar unos bordos para volver al náutico a la hora del almuerzo no entra dentro del supuesto.


La cuestión es de toda lógica. Al buque que atraviesa el Mar territorial de España (que está "de paso") no se le va a exigir,la normativa propia del Estado Español,pues su navegación es "circunstancial" y se halla sólo temporalmente bajo una limitada jurisdicción de España.
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