Cita:
Originalmente publicado por Bertie
Mismo caso... Pero creo que depende de la normativa local. Por ejemplo en Cantabria se permite la movilidad entre municipios limítrofes para la "práctica de actividades deportivas individuales al aire libre". O sea, si te vas a navegar sólo un rato igual podría encajar. Y también por "causa de fuerza mayor o situación de necesidad", aunque no sé si el mantenimiento rutinario podría entrar en ese supuesto.
Una faena, porque en Santander el puerto deportivo está (por apenas 500 metros) en el municipio colindante de Camargo...
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En este caso se deja en varios ayuntamientos limítrofes, porque es perimetral y abarca a varios municipios, pero en mi caso esta fuera de esa zona, y aquí en Galicia no encuentro nada al respecto.
