El problema es que con medidas tan cambiantes, y además variables según CC.AA., no hay quien se aclare. Según esta noticia (de Abril) sí está permitido el mantenimiento... por parte de empresas:
https://www.abc.es/deportes/vela/otr...9_noticia.html
Cita:
“Dada la naturaleza y necesidades que acompañan al desarrollo de las actividades industriales de reparación, construcción o mantenimiento de embarcaciones, artefactos y buques de recreo, se aclara que estas actividades deben comprender las de su traslado por vía marítima o terrestre y las correspondientes pruebas de mar. Esta actividad se habrá de llevar a cabo por el personal adscrito a la empresa de mantenimiento o reparación (náuticas, varaderos, astilleros) o por la tripulación habilitada y contratada a tal efecto, hasta las instalaciones donde se ubica dicho centro de trabajo”.
En el mismo escrito, desde la DGMM, “se insta a las empresas y las tripulaciones encargadas de la vigilancia y mantenimiento de las embarcaciones de recreo que se encuentran amarradas en las instalaciones de Marinas y Puertos Deportivos, para que lleven a cabo esas tareas, en tanto que los propietarios de aquellas no pueden acudir todavía a realizar su mantenimiento”.
|
Pero a saber si sigue en vigor, y si es compatible con los nuevos confinamientos perimetrales.
