Según el documento que acabo de leer con fecha 27/10/20 el tema está cristalino si el RD se publica.
Consulta: Validez del “ICP holandés” para navegar en aguas marítimas españolas y obligaciones de las personas o entidades residentes en España que tengan sus embarcaciones en pabellones de otro país de la UE.
RESPUESTA:
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En conclusión de todo lo aquí dicho, el “ICP holandés” de una embarcación de recreo, carece de validez como permiso o autorización para navegar por aguas interiores o en el mar territorial español, no siendo, además, pabellón de Países Bajos. Actualmente nada impide que las personas o entidades residentes en España, propietarios de una embarcación de recreo, la abanderen en otro país de la Unión Europea. A la entrada en vigor del nuevo real decreto tales embarcaciones estarán sometidas a las mismas normas de seguridad marítima que aquellas matriculadas y abanderadas en España.
Recordar por último, que la Instrucción de Servicio 3/2019, sobre el re-abanderamiento de embarcaciones de recreo procedentes de la Unión Europea, establece el procedimiento para facilitar el retorno de las embarcaciones de recreo a la matrícula y pabellón español.
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Antes de final de año se espera la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que deroga la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, que incide en lo dicho en el párrafo anterior
ampliando explícitamente su ámbito de aplicación a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios tengan una vinculación auténtica con España.
Para el correcto control del cumplimiento de la nueva norma, se prevé que las citadas embarcaciones de pabellón de otro país de la UE requerirán el correspondiente despacho para la zona de navegación que soliciten, según establece el art. 18 de la Ley 14/14, de 24 de julio, de navegación marítima y desarrolla la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el reglamento de despacho de buques, que será por cinco años con idénticos requisitos de inspección por parte de una ECI al de las embarcaciones de recreo de pabellón español.
saludo
