Cita:
Originalmente publicado por Heberman
.... las citadas embarcaciones de pabellón de otro país de la UE requerirán el correspondiente despacho para la zona de navegación ....
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¿Un barco de otro país de la Unión, teniendo que pedir un despacho
para poder navegar por España?. ¿Dónde queda entonces la
libre circulación
de bienes y personas?. ¿Cuántas leyes europeas se salta eso?.
Mientras antes lo saquen, antes lo recurriremos. Y habría que pedirles "daños
y perjuicios", para que espabilaran.
Salud y
