Cita:
Originalmente publicado por truska
Buenas, entiendo q el mero hecho de tener la documentación de patrón profesional de embarcaciones de recreo no habilita poder a traer el barco durante el confinamiento.
Si se tratase de un transporte y tuvieses a un PPER al mando con contrato de trabajo creo q no habría problema, pero al tratarse de un transporte particular para un barco de uso particular, tengo mis dudas q no te sancionen.
Preguntaré algún “entendido” q conozco y se me entero de algo informo.
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Salud truska!
Gracias por echar un cable!
Comentarte que obviamente realizaría el traslado como profesional, debidamente dado de alta y con el PPER que permite este tipo de traslados.
De esta forma, en el marco de la compra de este barco, pretendo bajarlo para incorporarlo a la actividad.
Gracias nuevamente por cualquier aporte.
